Denunciarán ante el OPLE a la presidenta del DIF de Amatlán por asistir a mitin de Rocío Nahle

Por Efraín Hernández/

Córdoba.- Denunciarán ante el Órgano Público Electoral (OPLE) a la presidenta del DIF de Amatlán, Daniela Alfaro Canseco por haber estado en días y horarios laborales al mitin político de Rocío Nahle, así lo dio a conocer Juan Carlos Fernández Zulueta, representante de Movimiento Ciudadano ante el INE, quien señaló que la querella se fundamenta por actos proselitistas en favor de un candidato de su mismo partido.

Señaló que a pesar de que es un delito electoral y hay una jurisprudencia clara del Tribunal Electoral Federal que señala que no son legales los “permisos” para que funcionarios públicos de todos los niveles participen en actos de campaña electoral, en la región ya es común la flagrante violación y más aún el uso de recursos públicos para beneficiar a un candidato.

«El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales«, explicó el jurista.

Recordó que en la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

«De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político», añadió. Dijo que en ese sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

**DEl documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución. **Side ** La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015.

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