El affaire Krauze en 5 puntos

Enrique Krauze/Foto BBC
- en Opinión

Es sorprendente cómo los medios responden a estímulos diversos frente a casos que pueden ser de interés público. Lo es, sin duda, el de Enrique Krauze y su aparente intervención en una campaña negra contra el presidente Andrés Manuel López Obrador para intentar descarrilar su campaña electoral en el 2018. No obstante, muchas de las expresiones utilizadas generan desinformación y confusión entre las audiencias sobre este tema de la agenda que conviene aclarar. Veamos.

Primera. Enrique Krauze es conocido tradicionalmente como un hombre de derecha, quien ha hecho relaciones con una parte significativa del empresariado nacional. Esto es un asunto de conocimiento público. No sería, por ello mismo, una sorpresa que hubiera podido tener alguna participación en una campaña negativa contra la entonces candidatura presidencial de AMLO, aunque no se han presentado pruebas o indicios incontrovertibles de que así haya sido.

Segunda. El literato Ricardo Sevilla Gutiérrez ha revelado su participación en esa campaña negra contra AMLO, adjunta capturas de pantalla que presumen una relación con Fernando García Ramírez y, según esta narrativa, con Krauze. Las pantallas mostradas requieren ser sometidas a un peritaje y, si fueran reales como parece, sólo prueban una relación entre Sevilla y García Ramírez jurídicamente hablando más allá de los dichos de Sevilla.

Tercera. De entrada, el anuncio que hace una persona por sí misma o a través de su representante legal de ejercer los instrumentos legales que ofrece la normativa vigente para la defensa de los derechos de la personalidad frente a un hecho que considere constituye una ilicitud no es, de ningún modo, una “amenaza”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiterada jurisprudencia ha señalado los requisitos que deben integrarse para dar vida al delito de “amenazas”. En efecto, la amenaza tiene lugar siempre y cuando una persona le hace saber a otra que va a llevar a cabo un delito en su contra. Eso no ha pasado. De ahí la importancia de utilizar las palabras exactamente aplicables a su caso. Si Krauze hubiera hecho saber a Clouthier que si llevase a cabo alguna conducta que le afectara al propio Krauze tendría una consecuencia consistente en afectar su integridad personal o la de los suyos estaríamos ahí sí frente a una amenaza. Y, repito, hasta ahora con la información disponible no se puede probar que así haya sido.

Cuarto. El punto nodal es- suponiendo sin conceder que todo fuera debidamente probado- ¿Enrique Krauze podría haber actualizado algún tipo penal o una hipótesis normativa civil? Como abogado no veo delito que perseguir. El único que hubiera podido interponer una demanda por afectación a su derecho al honor y a la propia imagen sería el presidente López Obrador, quien ha dejado en claro que no va a proceder en contra de Krauze. Al tratarse de derechos personalísimos no los puede ejercer en su nombre algún grupo ciudadano o una ciudadana.

Quinto. Los empresarios involucrados – los hermanos Coppel y Organización Ramírez– para financiar las campañas negras contra AMLO (que fueron éticamente indefendibles y pinta de cuerpo a estos empresarios por ejercer una doble moral sobre el Estado democrático) tampoco actualizaron ningún tipo penal, civil o falta administrativa. Metajurídicamente pueden ser objeto del escarnio popular- lo están viviendo en carne propia- en el tribunal de la opinión pública y con razón. Pero no así en el Tribunal de derecho.

 

Comentarios

¡Síguenos!

A %d blogueros les gusta esto: